Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala:
“Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que, la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el Juez o Tribunal al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la acusadora particular Brígida Gómez Vaca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que
- 2) El Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte considerativa señala
- 4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- II.2. Apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular (fs
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- Asimismo, el Auto de Vista se refirió a aspectos relacionados a disposiciones legales sustantivas para
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que no señala cuáles fueron
- Respecto al cuarto motivo que indica que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
