La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular (fs
La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular (fs. 628 a 633 vta.), con los siguientes argumentos: a) Que el Juez Instructor no podía excluir ni anular la pericia en audiencia conclusiva, por existir una resolución anterior, donde se planteó exclusión de dicha pericia, y que la misma autoridad declaró saneado rechazando el incidente; b) Que el Juez Ad-aquo, le obligó a ir a juicio sin la pericia; c) La Sentencia hace una errónea aplicación de la ley sustantiva y procedimental, y que no tomó en cuenta al perito porque no fue presentado el dictamen que debe darse lectura a su intervención oral, porque dicho dictamen pericial fue excluido en la audiencia conclusiva; y, tampoco valoró la petición para que el Juez de Partido en lo Civil de Puerto Suarez envíe la letra de cambio original; y no consideró como se debe toda la fundamentación del perito; d) No se excluyó al perito, y -refiere la apelante- que sus declaraciones no fueron tomadas en cuenta; e) Señala que si no va considerar las aseveraciones del perito, cuestiona que haya dejado que las partes y jueces del Tribunal hayan hecho preguntas al perito, porqué en Sentencia no las tomó en cuenta; f) No se analizó toda la prueba como un conjunto, cayendo en valoración defectuosa; porque si hubiese hecho una valoración integral de toda la prueba y con la del perito habría una sentencia condenatoria; y, g) Si se llegó a la convicción de que existiría una letra de cambio, cuestiona el que no se tomó en cuenta las declaraciones del perito. Concluye señalando que le dejaron en indefensión
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs
- b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la acusadora particular Brígida Gómez Vaca (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente alega la falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que
- 2) El Auto de Vista resulta contradictorio e incoherente, porque en la parte considerativa señala
- 4) Por último, refiere que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló en su
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- II.2. Apelación restringida
- La Sentencia fue recurrida en apelación restringida por la acusadora particular (fs
- Ruth Giovanna Zarraga Salvatierra, contesta la apelación restringida, conforme consta de fs
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 754/2015-RA de 2 de diciembre (fs
- III.1. Sobre la garantía del debido proceso
- Al respecto, se tiene el Auto Supremo 370/2015-RRC de 12 de junio, que indica
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Sobre la incongruencia omisiva
- “…la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, debe dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada
- Asimismo, el Auto de Vista se refirió a aspectos relacionados a disposiciones legales sustantivas para
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que no señala cuáles fueron
- Respecto al cuarto motivo que indica que el recurso de apelación era improcedente, conforme señaló
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
