Auto Supremo AS/0315/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016

Fecha: 11-Abr-2016

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En lo demás de lo denunciado en su recurso de casación en la forma, el recurrente debió comprender que el caso tratado es una cuestión ordinaria civil, y el denunciar aspectos referidos estrictamente a cuestiones de tramitación de procesos constitucionales, sus emergencias y ejecución, resultan impertinentes, no mereciendo ninguna consideración por ello.
En el fondo.-
1.- A efectos de un cabal entendimiento y en correlación a lo razonado por los juzgadores de instancia, es pertinente señalar que la procedencia de la usucapión extraordinaria, está ligada al cumplimiento de la posesión continuada, pacífica y pública durante 10 años, siendo pertinente sostener que quien pretende usucapir, postule todos aquellos actos que se estimen como posesorios del bien