Auto Supremo AS/0315/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según

Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según la jurisprudencia nacional. Y en ese sentido si hubiera vulnerado el art. 13 de la Constitución Política del Estado, lo que significaría que el Tribunal debiera proteger sus derechos. Además se habría vulnerado el art. 109 de la Constitución Política del Estado, al ignorarlo, así como al art. 115 y 178.I de la misma norma. Que haciendo una valoración de dicha norma el Tribunal no fuera imparcial y favorecería a la parte demandada, no otorgaría seguridad jurídica al afectarse sus derechos, que la probidad y equidad estuvieran ausentes, no habría tomado en cuenta lo previsto en el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado, y de manera genérica señala las presuntas infracciones, transcribiendo el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional, y que resultaría fundamental ponderar la supremacía constitucional, y una vez más recurre a la norma última citada en su art. 410, luego al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, retomando el art. 109 de la Constitución