Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según
Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según la jurisprudencia nacional. Y en ese sentido si hubiera vulnerado el art. 13 de la Constitución Política del Estado, lo que significaría que el Tribunal debiera proteger sus derechos. Además se habría vulnerado el art. 109 de la Constitución Política del Estado, al ignorarlo, así como al art. 115 y 178.I de la misma norma. Que haciendo una valoración de dicha norma el Tribunal no fuera imparcial y favorecería a la parte demandada, no otorgaría seguridad jurídica al afectarse sus derechos, que la probidad y equidad estuvieran ausentes, no habría tomado en cuenta lo previsto en el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado, y de manera genérica señala las presuntas infracciones, transcribiendo el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional, y que resultaría fundamental ponderar la supremacía constitucional, y una vez más recurre a la norma última citada en su art. 410, luego al art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, retomando el art. 109 de la Constitución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Puntualiza luego a la prueba testifical y la referencia que hicieron los de cargo y
- Por otra parte sobre la prueba pericial, su naturaleza y que los informes presentados fueran
- Que con las fotografías satelitales fue notificado el recurrente y no realizó observación al informe
- Que de la revisión del proceso establece el Tribunal que no se demostró la posesión
- II
- De todo lo analizado, el Tribunal concluye que el A quo no incurrió en error
- Que al no ser evidentes los errores o desaciertos que se argumentaron en el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Tribunal no cumpliría con su deber de director y violaría lo previsto por el
- En los puntos, octavo, noveno y décimo analiza el Código Procesal Constitucional en sus arts
- Señala que debe haber un titular que abandonó el ejercicio de su derecho, que conllevaría
- Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según
- 2
- Se asignaría valor probatorio inexistente a la prueba documental aportada de su parte a la
- Que cumplió con la carga de la prueba es decir los medios legales de prueba,
- 3
- Concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, a
- Improcedencia del recurso por violación del art
- Señala que el Auto de Vista cumple con lo previsto por el art
- Las citas constitucionales fueran impertinentes, que además no fueran citadas o acusadas de haber sido
- Asimismo señala que fuera infundado el recurso de casación en el fondo, el Tribunal no
- Pide se declare improcedente el recurso por incumplimiento del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Por otro lado, en razón a la naturaleza de los reclamos del recurrente, referir que
- Bajo ese antecedente es pertinente señalar que los juzgadores de instancia razonaron que en el
- Por otro lado la afirmación del recurrente en sentido que la titular del derecho propietario
- Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión
- En definitiva no existe argumento válido para sostener que en el caso de Autos haya
- Por lo analizado, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
