I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 315/2016 Sucre: 11 de abril 2016 Expediente: T-17-15-S Partes: David Basilio Mamani Condori c/ Herederos de Irma Josefa Wagner
Tejerina y Presuntos propietarios Proceso: Usucapión Decenal Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 504 a 517 y vta., formulado por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista Nº 26/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 497 a 500 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por David Basilio Mamani Condori contra Herederos de Irma Josefa Wagner Tejerina y Presuntos propietarios, respuesta de fs. 520 a 525 y vta.; concesión de fs. 529 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Sentencia de fecha 09 de agosto de 2013, cursante de fs. 441 a 446, por el que se declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de Usucapión decenal y extraordinaria de fs. 11-12 y ampliaciones de fs. 17 y 20, interpuesta por David Basilio Mamani Condori, por falta de méritos al no haber demostrado el actor el cumplimiento de las condiciones legales para la procedencia de la usucapión; asimismo corresponde declarar PROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación incoada por la H. Alcaldía Municipal de Tarija, debiendo en consecuencia el demandante perdidoso proceder a restituir a favor de la comuna la fracción con una superficie de 1.316,29 m2., con los siguientes límites y colindancias, al Norte con área verde “C” con 92,43 m2., al Sud con David Basilio Mamani con 94,76 m2., al Este con área verde con 20,94 y al Oeste con Teresa Gutiérrez de Farfán con 7,82 mts.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por David Basilio Mamani Condori por memorial de fs. 448 a 451 y vta
Auto Supremo: 315/2016 Sucre: 11 de abril 2016 Expediente: T-17-15-S Partes: David Basilio Mamani Condori c/ Herederos de Irma Josefa Wagner
Tejerina y Presuntos propietarios Proceso: Usucapión Decenal Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 504 a 517 y vta., formulado por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista Nº 26/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 497 a 500 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por David Basilio Mamani Condori contra Herederos de Irma Josefa Wagner Tejerina y Presuntos propietarios, respuesta de fs. 520 a 525 y vta.; concesión de fs. 529 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Sentencia de fecha 09 de agosto de 2013, cursante de fs. 441 a 446, por el que se declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de Usucapión decenal y extraordinaria de fs. 11-12 y ampliaciones de fs. 17 y 20, interpuesta por David Basilio Mamani Condori, por falta de méritos al no haber demostrado el actor el cumplimiento de las condiciones legales para la procedencia de la usucapión; asimismo corresponde declarar PROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación incoada por la H. Alcaldía Municipal de Tarija, debiendo en consecuencia el demandante perdidoso proceder a restituir a favor de la comuna la fracción con una superficie de 1.316,29 m2., con los siguientes límites y colindancias, al Norte con área verde “C” con 92,43 m2., al Sud con David Basilio Mamani con 94,76 m2., al Este con área verde con 20,94 y al Oeste con Teresa Gutiérrez de Farfán con 7,82 mts.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por David Basilio Mamani Condori por memorial de fs. 448 a 451 y vta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Puntualiza luego a la prueba testifical y la referencia que hicieron los de cargo y
- Por otra parte sobre la prueba pericial, su naturaleza y que los informes presentados fueran
- Que con las fotografías satelitales fue notificado el recurrente y no realizó observación al informe
- Que de la revisión del proceso establece el Tribunal que no se demostró la posesión
- II
- De todo lo analizado, el Tribunal concluye que el A quo no incurrió en error
- Que al no ser evidentes los errores o desaciertos que se argumentaron en el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Tribunal no cumpliría con su deber de director y violaría lo previsto por el
- En los puntos, octavo, noveno y décimo analiza el Código Procesal Constitucional en sus arts
- Señala que debe haber un titular que abandonó el ejercicio de su derecho, que conllevaría
- Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según
- 2
- Se asignaría valor probatorio inexistente a la prueba documental aportada de su parte a la
- Que cumplió con la carga de la prueba es decir los medios legales de prueba,
- 3
- Concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, a
- Improcedencia del recurso por violación del art
- Señala que el Auto de Vista cumple con lo previsto por el art
- Las citas constitucionales fueran impertinentes, que además no fueran citadas o acusadas de haber sido
- Asimismo señala que fuera infundado el recurso de casación en el fondo, el Tribunal no
- Pide se declare improcedente el recurso por incumplimiento del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Por otro lado, en razón a la naturaleza de los reclamos del recurrente, referir que
- Bajo ese antecedente es pertinente señalar que los juzgadores de instancia razonaron que en el
- Por otro lado la afirmación del recurrente en sentido que la titular del derecho propietario
- Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión
- En definitiva no existe argumento válido para sostener que en el caso de Autos haya
- Por lo analizado, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
