Auto Supremo AS/0315/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016

Fecha: 11-Abr-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 315/2016 Sucre: 11 de abril 2016 Expediente: T-17-15-S Partes: David Basilio Mamani Condori c/ Herederos de Irma Josefa Wagner
Tejerina y Presuntos propietarios Proceso: Usucapión Decenal Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 504 a 517 y vta., formulado por David Basilio Mamani Condori, contra el Auto de Vista Nº 26/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 497 a 500 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por David Basilio Mamani Condori contra Herederos de Irma Josefa Wagner Tejerina y Presuntos propietarios, respuesta de fs. 520 a 525 y vta.; concesión de fs. 529 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Sentencia de fecha 09 de agosto de 2013, cursante de fs. 441 a 446, por el que se declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de Usucapión decenal y extraordinaria de fs. 11-12 y ampliaciones de fs. 17 y 20, interpuesta por David Basilio Mamani Condori, por falta de méritos al no haber demostrado el actor el cumplimiento de las condiciones legales para la procedencia de la usucapión; asimismo corresponde declarar PROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación incoada por la H. Alcaldía Municipal de Tarija, debiendo en consecuencia el demandante perdidoso proceder a restituir a favor de la comuna la fracción con una superficie de 1.316,29 m2., con los siguientes límites y colindancias, al Norte con área verde “C” con 92,43 m2., al Sud con David Basilio Mamani con 94,76 m2., al Este con área verde con 20,94 y al Oeste con Teresa Gutiérrez de Farfán con 7,82 mts.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por David Basilio Mamani Condori por memorial de fs. 448 a 451 y vta