IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo señalado podemos precisar que, la posesión, manifiesta con el corpus y animus, durante el plazo de 10 años que la ley ha establecido para fundar la prescripción de la usucapión, no es un criterio subjetivo, sino, como se dijo, se exterioriza mediante actos de hecho del usucapiente frente a la cosa, es por ello necesaria su identificación para contabilizar el tiempo de posesión, el inicio y transcurso de la prescripción, ya que, resulta lógico que la posesión, durante los 10 años, sea demostrada de manera efectiva y objetiva en su transcurso, por lo que resulta comprensible el actuar jurisdiccional de requerir probar mediante muestras objetivas y fehacientes la posesión que arguye el usucapiente.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
El recurrente, alegando que su recurso estaría inmerso en lo previsto en la causal 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, considera que existe omisión en el pronunciamiento en el fondo de lo apelado, aunque aquella pretensión es confusa, pues luego de esa afirmación, como segundo postulado señala de manera textual que “El juez a quo, de manera cierta omitió pronunciarse respecto a la apelación impetrada de mi parte” es decir, pretende dar el entendimiento que quien dictó Sentencia de primer grado debiera además pronunciarse sobre el recurso de apelación. Luego rectifica su posición al hacer referencia a lo razonado por el Ad quem respecto a la posibilidad que los jueces no están obligados a ponderar una por una las pruebas agregadas a la causa, que en criterio del recurrente fuera violatorio del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, este aspecto no tiene sustento, pues la propia norma procesal con la que se tramitó autoriza aquello en su art. 397.II de código adjetivo de la materia con la que se tramitó el proceso cuando señala que: “El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”, en ello encuentra apoyo el fundamento del Ad quem, pues de lo contrario importaría sostener que incluso las pruebas que no tuvieran ninguna vinculación o sean superfluas al caso deban ser considerados, aspecto que llevaría más bien a confusión y extensión innecesaria de los argumentos de una Resolución, consecuentemente no es verdad que al darse aplicación de la referida norma y haber señalado el Ad quem aquel aspecto, lo reclamado por el recurrente como violatorio sea evidente. No obstante lo anterior, si bien es cierto que el juzgador está obligado a responder de manera pertinente a los agravios denunciados en apelación, es también deber de las partes que se creyeren afectados con una presunta omisión en la respuesta, el solicitar en el momento procesal oportuno la aclaración, complementación o enmienda para lograr ese pronunciamiento, sin embargo de la revisión de antecedentes a la notificación con el Auto de Vista por diligencia de fs. 502, de obrados no existe evidencia que haya recurrido a lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, y de manera directa interpuso el recurso de casación; por lo que aun de ser ciertas sus afirmaciones, -que en el caso se aclaró que no es así-, al no haber hecho uso de la facultad conferida por la norma procesal que se mencionó, estamos frente a una convalidación de actuados y por ende la preclusión de su derecho, resultando sin sustento el reclamo en esta etapa
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
El recurrente, alegando que su recurso estaría inmerso en lo previsto en la causal 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, considera que existe omisión en el pronunciamiento en el fondo de lo apelado, aunque aquella pretensión es confusa, pues luego de esa afirmación, como segundo postulado señala de manera textual que “El juez a quo, de manera cierta omitió pronunciarse respecto a la apelación impetrada de mi parte” es decir, pretende dar el entendimiento que quien dictó Sentencia de primer grado debiera además pronunciarse sobre el recurso de apelación. Luego rectifica su posición al hacer referencia a lo razonado por el Ad quem respecto a la posibilidad que los jueces no están obligados a ponderar una por una las pruebas agregadas a la causa, que en criterio del recurrente fuera violatorio del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, este aspecto no tiene sustento, pues la propia norma procesal con la que se tramitó autoriza aquello en su art. 397.II de código adjetivo de la materia con la que se tramitó el proceso cuando señala que: “El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”, en ello encuentra apoyo el fundamento del Ad quem, pues de lo contrario importaría sostener que incluso las pruebas que no tuvieran ninguna vinculación o sean superfluas al caso deban ser considerados, aspecto que llevaría más bien a confusión y extensión innecesaria de los argumentos de una Resolución, consecuentemente no es verdad que al darse aplicación de la referida norma y haber señalado el Ad quem aquel aspecto, lo reclamado por el recurrente como violatorio sea evidente. No obstante lo anterior, si bien es cierto que el juzgador está obligado a responder de manera pertinente a los agravios denunciados en apelación, es también deber de las partes que se creyeren afectados con una presunta omisión en la respuesta, el solicitar en el momento procesal oportuno la aclaración, complementación o enmienda para lograr ese pronunciamiento, sin embargo de la revisión de antecedentes a la notificación con el Auto de Vista por diligencia de fs. 502, de obrados no existe evidencia que haya recurrido a lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, y de manera directa interpuso el recurso de casación; por lo que aun de ser ciertas sus afirmaciones, -que en el caso se aclaró que no es así-, al no haber hecho uso de la facultad conferida por la norma procesal que se mencionó, estamos frente a una convalidación de actuados y por ende la preclusión de su derecho, resultando sin sustento el reclamo en esta etapa
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Puntualiza luego a la prueba testifical y la referencia que hicieron los de cargo y
- Por otra parte sobre la prueba pericial, su naturaleza y que los informes presentados fueran
- Que con las fotografías satelitales fue notificado el recurrente y no realizó observación al informe
- Que de la revisión del proceso establece el Tribunal que no se demostró la posesión
- II
- De todo lo analizado, el Tribunal concluye que el A quo no incurrió en error
- Que al no ser evidentes los errores o desaciertos que se argumentaron en el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Tribunal no cumpliría con su deber de director y violaría lo previsto por el
- En los puntos, octavo, noveno y décimo analiza el Código Procesal Constitucional en sus arts
- Señala que debe haber un titular que abandonó el ejercicio de su derecho, que conllevaría
- Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según
- 2
- Se asignaría valor probatorio inexistente a la prueba documental aportada de su parte a la
- Que cumplió con la carga de la prueba es decir los medios legales de prueba,
- 3
- Concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, a
- Improcedencia del recurso por violación del art
- Señala que el Auto de Vista cumple con lo previsto por el art
- Las citas constitucionales fueran impertinentes, que además no fueran citadas o acusadas de haber sido
- Asimismo señala que fuera infundado el recurso de casación en el fondo, el Tribunal no
- Pide se declare improcedente el recurso por incumplimiento del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Por otro lado, en razón a la naturaleza de los reclamos del recurrente, referir que
- Bajo ese antecedente es pertinente señalar que los juzgadores de instancia razonaron que en el
- Por otro lado la afirmación del recurrente en sentido que la titular del derecho propietario
- Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión
- En definitiva no existe argumento válido para sostener que en el caso de Autos haya
- Por lo analizado, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
