Auto Supremo AS/0315/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión

Por otro lado existe por parte de la propietaria, ejercicio de sus derechos sobre el bien inmueble cuando por ejemplo a fs. 209 aparece un documento por el que se transfiere el derecho propietario en la extensión de 20.000 m2., a favor de Felisa Rivera Jerez de López en el año 2006 (25 de julio), aspecto que denota no haber abandonado el ejercicio de su derecho sobre la propiedad inmueble como pretende el ahora recurrente.
Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión decenal, la mención sin explicación de las normas constitucionales no tiene sustento, pues incluso se nombra el art. 180 de la Constitución Política del Estado referido al principio de impugnación que de ninguna manera puede ser considerado vulnerado pues es claro que al recurrente se le permitió y se le permite ejercer su derecho consagrado en esta norma, de lo contrario no existe explicación de cómo estuviera conociendo este Supremo Tribunal el recurso de casación que planteó contra el Auto de Vista