Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión
Por otro lado existe por parte de la propietaria, ejercicio de sus derechos sobre el bien inmueble cuando por ejemplo a fs. 209 aparece un documento por el que se transfiere el derecho propietario en la extensión de 20.000 m2., a favor de Felisa Rivera Jerez de López en el año 2006 (25 de julio), aspecto que denota no haber abandonado el ejercicio de su derecho sobre la propiedad inmueble como pretende el ahora recurrente.
Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión decenal, la mención sin explicación de las normas constitucionales no tiene sustento, pues incluso se nombra el art. 180 de la Constitución Política del Estado referido al principio de impugnación que de ninguna manera puede ser considerado vulnerado pues es claro que al recurrente se le permitió y se le permite ejercer su derecho consagrado en esta norma, de lo contrario no existe explicación de cómo estuviera conociendo este Supremo Tribunal el recurso de casación que planteó contra el Auto de Vista
Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión decenal, la mención sin explicación de las normas constitucionales no tiene sustento, pues incluso se nombra el art. 180 de la Constitución Política del Estado referido al principio de impugnación que de ninguna manera puede ser considerado vulnerado pues es claro que al recurrente se le permitió y se le permite ejercer su derecho consagrado en esta norma, de lo contrario no existe explicación de cómo estuviera conociendo este Supremo Tribunal el recurso de casación que planteó contra el Auto de Vista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Puntualiza luego a la prueba testifical y la referencia que hicieron los de cargo y
- Por otra parte sobre la prueba pericial, su naturaleza y que los informes presentados fueran
- Que con las fotografías satelitales fue notificado el recurrente y no realizó observación al informe
- Que de la revisión del proceso establece el Tribunal que no se demostró la posesión
- II
- De todo lo analizado, el Tribunal concluye que el A quo no incurrió en error
- Que al no ser evidentes los errores o desaciertos que se argumentaron en el recurso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Tribunal no cumpliría con su deber de director y violaría lo previsto por el
- En los puntos, octavo, noveno y décimo analiza el Código Procesal Constitucional en sus arts
- Señala que debe haber un titular que abandonó el ejercicio de su derecho, que conllevaría
- Que en mérito a los argumentos señalados fuera pertinente la procedencia de la causa según
- 2
- Se asignaría valor probatorio inexistente a la prueba documental aportada de su parte a la
- Que cumplió con la carga de la prueba es decir los medios legales de prueba,
- 3
- Concluye señalando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, a
- Improcedencia del recurso por violación del art
- Señala que el Auto de Vista cumple con lo previsto por el art
- Las citas constitucionales fueran impertinentes, que además no fueran citadas o acusadas de haber sido
- Asimismo señala que fuera infundado el recurso de casación en el fondo, el Tribunal no
- Pide se declare improcedente el recurso por incumplimiento del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “El requerimiento de posesión continua e ininterrumpida, concibe la idea de posesión material sucesiva y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Por otro lado, en razón a la naturaleza de los reclamos del recurrente, referir que
- Bajo ese antecedente es pertinente señalar que los juzgadores de instancia razonaron que en el
- Por otro lado la afirmación del recurrente en sentido que la titular del derecho propietario
- Aclarado así el incumplimiento de los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión
- En definitiva no existe argumento válido para sostener que en el caso de Autos haya
- Por lo analizado, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
