Auto Supremo AS/0315/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016

Fecha: 11-Abr-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 26/2015 de 20 de marzo, de fs. 497 a 500 y vta., por el que se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 441 a 446, argumentando: I.- Que la usucapión planteada tiene sustento legal en el art. 138 del Código Civil, analizando luego del texto legal y la Doctrina se puede establecer que la parte actora para adquirir por esa vía debe probar que ha poseído el inmueble con ánimo de dueño, la misma haya sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida así como la duración del tiempo exigido por ley, señala asimismo al art. 87 del Código Civil referido a la significancia de la posesión. Que en el caso de Autos, el recurrente consideraría que el Juez A quo, no realizó correcta valoración de la prueba testifical de cargo que demostraría la posesión desde el año 2000 y los informes periciales que refiere