Auto Supremo AS/0315/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Señala que debe haber un titular que abandonó el ejercicio de su derecho, que conllevaría

En el fondo.-
1.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley. Que el art. 110 del código Civil establece los modos de adquirir la propiedad; que la propiedad que pretende adquirir es por usucapión decenal y corresponde invocar el art. 138 del Código Civil, detallando luego los requisitos. Concluyendo por señalar que en el caso de Autos tuviera plenamente demostrado la posesión continuada y superior a diez años actos de dominio de manera pacífica, pública y plena comportándose como legítimo propietario. Teorizando luego sobre la posesión, y que el tiempo hubiera superado los diez años. Refiere a Manuel Osorio sobre esta figura jurídica, luego a criterio del Dr. Carlos Morales Guillén que analiza el tema.
Señala que debe haber un titular que abandonó el ejercicio de su derecho, que conllevaría a la extinción de su derecho, en este caso de la demandada y sus herederos que pasarían plenamente a su favor, convirtiéndose de poseedor a propietario del bien inmueble