Auto Supremo AS/0315/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Bajo ese antecedente es pertinente señalar que los juzgadores de instancia razonaron que en el

Bajo ese antecedente es pertinente señalar que los juzgadores de instancia razonaron que en el caso de Autos no se cumplió con los requisitos que hacen la procedencia de la acción de usucapión, es decir, no se evidenció el transcurso del tiempo, la continuidad ni el que esa posesión fuera pacífica, esto basado en toda la prueba producida en la tramitación del proceso, fundamentalmente en la pericial que el recurrente no lo objetó en el momento procesal oportuno, y esta prueba de manera contundente señala que “En la imagen del 30 de abril de 2004, se evidencia que el terreno que nos ocupa, NO se realizaron NINGUN tipo de trabajos” (fs. 384), ese aspecto no puede ser rebatido por declaraciones testificales de cargo que de manera contradictoria pretenden hacer ver que la posesión hubiera comenzado mucho antes, además, fueron contradichos por la prueba testifical de descargo que coincide con la prueba pericial, si esto es así indudablemente la conclusión al que arribaron los de instancia para sostener que no existe demostración del tiempo requerido para la usucapión decenal, es correcta