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    Auto Supremo AS/0324/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0324/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los dos motivos
    • 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se devuelva
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 005/2016-RA de 18 de enero (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • La Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor del delito
    • II.2. Apelación restringida
    • El imputado Valerio Basualdo Alejandro, interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, con
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 419/15 de 06 de
    • III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRASTACIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
    • En el presente caso, la parte recurrente denuncia: a) Que el Tribunal de alzada, rechazó
    • III.1. Sobre el principio de impugnación y aplicación del art. 399 del CPP
    • Respecto al mencionado principio y la aplicación del art
    • El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
    • Por otra parte, el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, señaló
    • Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
    • Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
    • Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
    • El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
    • Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
    • Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
    • En posteriores párrafos señala lo siguiente
    • En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
    • Entonces, en la legislación nacional, el art
    • Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
    • III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
    • Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
    • Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
    • Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
    • III.3.Del precedente invocado respecto al primer motivo del recurso de casación
    • Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
    • El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo
    • Del análisis del mencionado precedente contradictorio respecto al primer motivo del caso de autos, se
    • Consiguientemente, se advierte que son situaciones de hecho diferentes respecto al precedente, por lo que
    • III.4. Del precedente invocado respecto al segundo motivo del recurso de casación
    • Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 60/2012 de 30
    • “Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el
    • Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Por tanto, si bien es cierto que en el caso del precedente, el Tribunal de
    • Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • En razón de que en el análisis del precedente invocado respecto al primer motivo del
    • Respecto al segundo motivo, en que el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado
    • En el caso de autos, se advierte que la ratio decidendi del Tribunal de alzada,
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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