Auto Supremo AS/0324/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo

El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal de otorgar los tres días computables a partir de su notificación a los recurrentes para que enmienden los defectos o corrijan los errores de sus recursos de apelación restringida, si los recurrentes no cumplen con dicho mandato, el Tribunal de Alzada rechazará los recursos o si han sido subsanados y/o corregidos los errores abrirá su competencia según manda el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal”