Auto Supremo AS/0324/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de


Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, se advierte que el mismo, fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas y otros, en el que se emitió la sentencia que declaró a los tres imputados, autores de los hechos, condenándolos al primero, a la pena de diez años de presidio y multa de trescientos días a razón de 2 Bs. por día, así como daños y costas a favor del Estado; y al segundo y a la tercera la pena de trece años y cuatro meses de presidio, más la multa de 200 días a razón de 2 Bs. por día a cada uno de ellos, así como daños y costas al Estado. Formulados los recursos de apelación restringida por la acusación particular y el imputado, fue resuelto por Auto de Vista que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada; por lo que los imputados interpusieron recursos de casación denunciando que en los recursos de apelación restringida solicitaron expresamente fundamentar agravios en audiencia pública, sin embargo el Tribunal de Apelación no señaló día y hora de audiencia para fundamentación, y que esta omisión se constituye en defecto absoluto porque infringe los arts. 399 y 412 del CPP, por no conceder los tres días para que los recurrentes corrijan los errores o subsanen los defectos de sus recursos de apelación restringida; defecto absoluto que vulnera el art. 16 .II y .IV de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Casación abre su competencia cuando se evidencia que en el desarrollo del proceso, en uno de sus actos, se ha infringido el derecho a la defensa, aspecto que se encuentra amparado en el artículo 16 II de la Constitución Política del Estado y catalogado como defecto absoluto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal