Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005, se advierte que el mismo, fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas y otros, en el que se emitió la sentencia que declaró a los tres imputados, autores de los hechos, condenándolos al primero, a la pena de diez años de presidio y multa de trescientos días a razón de 2 Bs. por día, así como daños y costas a favor del Estado; y al segundo y a la tercera la pena de trece años y cuatro meses de presidio, más la multa de 200 días a razón de 2 Bs. por día a cada uno de ellos, así como daños y costas al Estado. Formulados los recursos de apelación restringida por la acusación particular y el imputado, fue resuelto por Auto de Vista que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada; por lo que los imputados interpusieron recursos de casación denunciando que en los recursos de apelación restringida solicitaron expresamente fundamentar agravios en audiencia pública, sin embargo el Tribunal de Apelación no señaló día y hora de audiencia para fundamentación, y que esta omisión se constituye en defecto absoluto porque infringe los arts. 399 y 412 del CPP, por no conceder los tres días para que los recurrentes corrijan los errores o subsanen los defectos de sus recursos de apelación restringida; defecto absoluto que vulnera el art. 16 .II y .IV de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“El Tribunal de Casación abre su competencia cuando se evidencia que en el desarrollo del proceso, en uno de sus actos, se ha infringido el derecho a la defensa, aspecto que se encuentra amparado en el artículo 16 II de la Constitución Política del Estado y catalogado como defecto absoluto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los dos motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se devuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 005/2016-RA de 18 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor del delito
- II.2. Apelación restringida
- El imputado Valerio Basualdo Alejandro, interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, con
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 419/15 de 06 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRASTACIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: a) Que el Tribunal de alzada, rechazó
- III.1. Sobre el principio de impugnación y aplicación del art. 399 del CPP
- Respecto al mencionado principio y la aplicación del art
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Por otra parte, el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, señaló
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- En posteriores párrafos señala lo siguiente
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Entonces, en la legislación nacional, el art
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Del precedente invocado respecto al primer motivo del recurso de casación
- Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo
- Del análisis del mencionado precedente contradictorio respecto al primer motivo del caso de autos, se
- Consiguientemente, se advierte que son situaciones de hecho diferentes respecto al precedente, por lo que
- III.4. Del precedente invocado respecto al segundo motivo del recurso de casación
- Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 60/2012 de 30
- “Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por tanto, si bien es cierto que en el caso del precedente, el Tribunal de
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- III.5. Análisis del caso concreto
- En razón de que en el análisis del precedente invocado respecto al primer motivo del
- Respecto al segundo motivo, en que el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, se advierte que la ratio decidendi del Tribunal de alzada,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
