Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0324/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
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I.1.1. Motivos del recurso
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1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los dos motivos
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2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se devuelva
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 005/2016-RA de 18 de enero (fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
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La Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor del delito
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II.2. Apelación restringida
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El imputado Valerio Basualdo Alejandro, interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, con
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II.3. Auto de Vista impugnado
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El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 419/15 de 06 de
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III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRASTACIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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En el presente caso, la parte recurrente denuncia: a) Que el Tribunal de alzada, rechazó
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III.1. Sobre el principio de impugnación y aplicación del art. 399 del CPP
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Respecto al mencionado principio y la aplicación del art
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El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
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Por otra parte, el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, señaló
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Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
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Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
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Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
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El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
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Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
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Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
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En posteriores párrafos señala lo siguiente
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En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
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Entonces, en la legislación nacional, el art
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Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
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III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
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Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
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Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
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No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
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Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
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Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
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Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
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III.3.Del precedente invocado respecto al primer motivo del recurso de casación
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Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
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El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo
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Del análisis del mencionado precedente contradictorio respecto al primer motivo del caso de autos, se
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Consiguientemente, se advierte que son situaciones de hecho diferentes respecto al precedente, por lo que
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III.4. Del precedente invocado respecto al segundo motivo del recurso de casación
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Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 60/2012 de 30
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“Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el
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Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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Por tanto, si bien es cierto que en el caso del precedente, el Tribunal de
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Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
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III.5. Análisis del caso concreto
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En razón de que en el análisis del precedente invocado respecto al primer motivo del
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Respecto al segundo motivo, en que el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado
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En el caso de autos, se advierte que la ratio decidendi del Tribunal de alzada,
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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