Auto Supremo AS/0324/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto al segundo motivo, en que el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado


Respecto al segundo motivo, en que el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado señaló superficialmente los defectos que adolece el recurso de apelación restringida, sin explicar ni puntualizar las omisiones, limitándose a sostener que las observaciones estarían referidas a que no señaló la norma habilitante ni la aplicación pretendida, por lo que denunció la falta de fundamentación en la Resolución recurrida; del análisis del Auto de Vista 419/15 de 6 de noviembre de 2015, se advierte que después de que el recurrente presentó memorial con la suma “Cumple lo observando” (fs. 995); el Tribunal de apelación, haciendo alusión a este memorial, se pronunció respeto al primer motivo, indicando que no señaló cuál la norma habilitante ni mucho menos la aplicación que pretende de ellos, “pues al manifestar que correspondería anular la Sentencia y reponer el juicio por otro Juez o resolver directamente absolviéndolo de pena y culpa, confunde con la forma de resolución” (fs. 1016) y que al no cumplir con el decreto de observación, lo que rechaza por inadmisible; y, respecto al segundo motivo, refiere que el recurrente “acusa como norma violada ” los arts. 173 y 359 del CPP; empero, no señala ni fundamenta la norma habilitante, y tampoco la aplicación que se pretende respecto a cada una de “las invocadas” señalando también -el Auto de Vista- que ingresa en igual confusión con la forma de Resolución de ése Tribunal; y por lo que al no haber cumplido las observaciones que se le advirtió, el Tribunal de Apelación señala que no puede ingresar a examinar la problemática jurídica del recurrente, rechazándolo por inadmisible