En el caso de autos, se advierte que la ratio decidendi del Tribunal de alzada,
En el caso de autos, se advierte que la ratio decidendi del Tribunal de alzada, se encuentra señalada de manera escueta, resultando insuficiente para la comprensión de todo ciudadano, más aún cuando no fundamentó jurídicamente, cuál la disposición legal que exige establecer la norma habilitante o qué disposiciones legales hacen referencia al respecto, observándose similar situación en relación a la aplicación que se pretende, toda vez que el Tribunal de apelación, sin realizar una fundamentación pormenorizada de cada uno de estos requisitos, se limitó simplemente a enunciarlos para posteriormente rechazarlos. Al respecto, la jurisprudencia señalada en el acápite III.2. de la presente Resolución, a través del Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señaló que la Resolución debe ser clara, en sentido de que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible y comprensible, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; también completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho, aspectos no cumplidos por el Tribunal de alzada. Además, que de la revisión de antecedentes, se evidencia que en el recurso de apelación restringida, el imputado señaló las normas habilitantes, refiriendo para el primer motivo el art. 370 inc. 1) del CPP; y, para el segundo motivo, el art. 370 inc. 6) del CPP; además de ello, el Tribunal de alzada al momento de conocer un recurso de apelación restringida y realizar el test de admisibilidad, debe considerar los principios rectores de la actividad jurisdiccional descritos y desarrollados en el AS 098/2013-RRC de 15 de abril
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los dos motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se devuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 005/2016-RA de 18 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor del delito
- II.2. Apelación restringida
- El imputado Valerio Basualdo Alejandro, interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, con
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 419/15 de 06 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRASTACIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: a) Que el Tribunal de alzada, rechazó
- III.1. Sobre el principio de impugnación y aplicación del art. 399 del CPP
- Respecto al mencionado principio y la aplicación del art
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Por otra parte, el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, señaló
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- En posteriores párrafos señala lo siguiente
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Entonces, en la legislación nacional, el art
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Del precedente invocado respecto al primer motivo del recurso de casación
- Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo
- Del análisis del mencionado precedente contradictorio respecto al primer motivo del caso de autos, se
- Consiguientemente, se advierte que son situaciones de hecho diferentes respecto al precedente, por lo que
- III.4. Del precedente invocado respecto al segundo motivo del recurso de casación
- Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 60/2012 de 30
- “Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por tanto, si bien es cierto que en el caso del precedente, el Tribunal de
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- III.5. Análisis del caso concreto
- En razón de que en el análisis del precedente invocado respecto al primer motivo del
- Respecto al segundo motivo, en que el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, se advierte que la ratio decidendi del Tribunal de alzada,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
