Auto Supremo AS/0324/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

“Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el


El Auto de Vista, fue objeto de recurso de casación, donde el Tribunal Supremo de Justicia, señaló respecto al primer recurso analizado: a) El Tribunal de Apelación omitió pronunciarse respecto a la supuesta inadecuada valoración de la prueba testifical de cargo y sobre la obligación de desechar toda la prueba atentatoria de derecho y garantías por resultar ilícita, vulnerando de esa manera el debido proceso en su elemento al derecho a una resolución fundamentada y motivada; b) El argumento utilizado por el Tribunal de Apelación “en evasivo”; y, c) Sobre la inobservancia a las reglas de congruencia, refiere falta de fundamentación y motivación, porque no dejó claramente establecido si el actuar del Tribunal de Alzada con relación a este punto, fue el correcto y porqué se arribó a su conclusión, realizando interpretación restringida respecto a la congruencia al tomar en cuenta simplemente la calificación del tipo penal y no así la calificación de los hechos fácticos.

Respecto al segundo recurso de casación analizado: a) Evidenció que en el recurso de apelación restringida del recurrente, señaló como motivo de apelación la inadecuada concreción del marco penal; y, que el Tribunal de alzada consideró aquella denuncia como si se tratara de una denuncia relativa a la defectuosa valoración de la prueba, para en función a ello, arribar a la conclusión referida a la participación del procesado en el hecho delictivo; b) Que, respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegalmente obtenidos, en el Auto de Vista no existe un despliegue de fundamentación y motivación adecuado; y, c) En relación a la denuncia relacionada a defectos absolutos no convalidables por la supuesta vulneración del principio de limitación por competencia del Tribunal de alzada, por no resolver los agravios expresados en apelación restringida, -advirtiendo el Tribunal Supremo de Justicia- la omisión de pronunciamiento expreso a los puntos referidos precedentemente, porque el Tribunal de Apelación para absolver el punto referido a la denuncia relativa a la existencia de contradicciones en los razonamientos de los considerandos de la Sentencia con su parte dispositiva y su incidencia en la infracción del art. 370.8) del CPP, argumentó que no concurre la incongruencia denunciada, porque el recurrente no fundamentó ese aspecto, cuando bien pudo en observancia a lo dispuesto por el art. 399 del CPP, concederle al recurrente el plazo establecido para subsanar. Consiguientemente, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal y comprende el principio pro actione el cual se encuentra implícito al interior del art. 399 del mismo compilado procesal y consiste no sólo en la imposibilidad de rechazar por defectos de forma el recurso de apelación restringida sin que previamente se conceda al recurrente un plazo para subsanar los defectos observados, sino también en que las resoluciones no acudan a fundamentos o defectos de forma para resolver el fondo de un determinado asunto utilizando para ello argumentos evasivos