“Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el
El Auto de Vista, fue objeto de recurso de casación, donde el Tribunal Supremo de Justicia, señaló respecto al primer recurso analizado: a) El Tribunal de Apelación omitió pronunciarse respecto a la supuesta inadecuada valoración de la prueba testifical de cargo y sobre la obligación de desechar toda la prueba atentatoria de derecho y garantías por resultar ilícita, vulnerando de esa manera el debido proceso en su elemento al derecho a una resolución fundamentada y motivada; b) El argumento utilizado por el Tribunal de Apelación “en evasivo”; y, c) Sobre la inobservancia a las reglas de congruencia, refiere falta de fundamentación y motivación, porque no dejó claramente establecido si el actuar del Tribunal de Alzada con relación a este punto, fue el correcto y porqué se arribó a su conclusión, realizando interpretación restringida respecto a la congruencia al tomar en cuenta simplemente la calificación del tipo penal y no así la calificación de los hechos fácticos.
Respecto al segundo recurso de casación analizado: a) Evidenció que en el recurso de apelación restringida del recurrente, señaló como motivo de apelación la inadecuada concreción del marco penal; y, que el Tribunal de alzada consideró aquella denuncia como si se tratara de una denuncia relativa a la defectuosa valoración de la prueba, para en función a ello, arribar a la conclusión referida a la participación del procesado en el hecho delictivo; b) Que, respecto a la denuncia referida a que la Sentencia se basó en medios de prueba ilegalmente obtenidos, en el Auto de Vista no existe un despliegue de fundamentación y motivación adecuado; y, c) En relación a la denuncia relacionada a defectos absolutos no convalidables por la supuesta vulneración del principio de limitación por competencia del Tribunal de alzada, por no resolver los agravios expresados en apelación restringida, -advirtiendo el Tribunal Supremo de Justicia- la omisión de pronunciamiento expreso a los puntos referidos precedentemente, porque el Tribunal de Apelación para absolver el punto referido a la denuncia relativa a la existencia de contradicciones en los razonamientos de los considerandos de la Sentencia con su parte dispositiva y su incidencia en la infracción del art. 370.8) del CPP, argumentó que no concurre la incongruencia denunciada, porque el recurrente no fundamentó ese aspecto, cuando bien pudo en observancia a lo dispuesto por el art. 399 del CPP, concederle al recurrente el plazo establecido para subsanar. Consiguientemente, estableció la siguiente doctrina legal aplicable:
“Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal y comprende el principio pro actione el cual se encuentra implícito al interior del art. 399 del mismo compilado procesal y consiste no sólo en la imposibilidad de rechazar por defectos de forma el recurso de apelación restringida sin que previamente se conceda al recurrente un plazo para subsanar los defectos observados, sino también en que las resoluciones no acudan a fundamentos o defectos de forma para resolver el fondo de un determinado asunto utilizando para ello argumentos evasivos
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los dos motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se devuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 005/2016-RA de 18 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor del delito
- II.2. Apelación restringida
- El imputado Valerio Basualdo Alejandro, interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, con
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 419/15 de 06 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRASTACIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: a) Que el Tribunal de alzada, rechazó
- III.1. Sobre el principio de impugnación y aplicación del art. 399 del CPP
- Respecto al mencionado principio y la aplicación del art
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Por otra parte, el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, señaló
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- En posteriores párrafos señala lo siguiente
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Entonces, en la legislación nacional, el art
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Del precedente invocado respecto al primer motivo del recurso de casación
- Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo
- Del análisis del mencionado precedente contradictorio respecto al primer motivo del caso de autos, se
- Consiguientemente, se advierte que son situaciones de hecho diferentes respecto al precedente, por lo que
- III.4. Del precedente invocado respecto al segundo motivo del recurso de casación
- Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 60/2012 de 30
- “Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por tanto, si bien es cierto que en el caso del precedente, el Tribunal de
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- III.5. Análisis del caso concreto
- En razón de que en el análisis del precedente invocado respecto al primer motivo del
- Respecto al segundo motivo, en que el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, se advierte que la ratio decidendi del Tribunal de alzada,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
