Auto Supremo AS/0324/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Del análisis del mencionado precedente contradictorio respecto al primer motivo del caso de autos, se


Del análisis del mencionado precedente contradictorio respecto al primer motivo del caso de autos, se evidencia que no se trata de situaciones de hecho similares, por cuanto: a) En el mencionado precedente, el motivo que dio lugar a la interposición del recurso de casación fue porque el Tribunal de Alzada, no señaló día y hora de audiencia para fundamentación, y que la entonces Corte Suprema de Justicia, en doctrina legal aplicable, señaló que el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo 399 del CPP, de otorgar los tres días computables a partir de su notificación a los recurrentes para que enmienden los defectos o corrijan los errores de sus recursos de apelación restringida; b) En el caso de autos, no es similar, por cuanto el Tribunal de alzada, otorgó el plazo de tres días para que la parte recurrente subsane las observaciones que le hizo; y que pese a haber presentado memorial refiriendo haber subsanado, el Tribunal de apelación, señaló que no fue subsanado; además que el argumento que realiza el recurrente -en el caso de autos- es otro, que el recurso debió ser resuelto en el fondo al haberse dictado la radicatoria