La Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor del delito
La Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor del delito de Incendio, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El incendio como hecho, tiene cómo acreditación la declaración del imputado, declaraciones testificales, inspección judicial, prueba circunstancial y la gráfica; b) Que el imputado fue identificado cómo autor directo del hecho; y, c) Las consecuencias del hecho son comprobadas por la inspección judicial, corroborado por la prueba gráfica, la participación del imputado en la audiencia de inspección y declaraciones de testigos
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valerio Basualdo Alejandro (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los dos motivos
- 2) Denuncia también que el Auto de Vista impugnado señala superficialmente los defectos que adolece
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetró se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; y, se devuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 005/2016-RA de 18 de enero (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- La Sentencia 02/2015 de 8 de julio, declaró a Valerio Basualdo Alejandro, autor del delito
- II.2. Apelación restringida
- El imputado Valerio Basualdo Alejandro, interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada Sentencia, con
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista 419/15 de 06 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRASTACIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- En el presente caso, la parte recurrente denuncia: a) Que el Tribunal de alzada, rechazó
- III.1. Sobre el principio de impugnación y aplicación del art. 399 del CPP
- Respecto al mencionado principio y la aplicación del art
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Por otra parte, el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, señaló
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- En posteriores párrafos señala lo siguiente
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Entonces, en la legislación nacional, el art
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Al respecto, la jurisprudencia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló
- Este razonamiento fue asumido por ésta Sala y se encuentra plasmado en el Auto Supremo
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable, y que tiene
- Por otra parte, el Auto Supremo 726/2015-RRC-L de 12 de octubre, señala
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Consiguientemente, es deber del Tribunal de apelación, fundamentar debidamente sus resoluciones
- III.3.Del precedente invocado respecto al primer motivo del recurso de casación
- Del análisis del precedente consistente en el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo
- Del análisis del mencionado precedente contradictorio respecto al primer motivo del caso de autos, se
- Consiguientemente, se advierte que son situaciones de hecho diferentes respecto al precedente, por lo que
- III.4. Del precedente invocado respecto al segundo motivo del recurso de casación
- Respecto al segundo motivo, el recurrente invocó como precedente el Auto Supremo 60/2012 de 30
- “Dentro del ordenamiento procesal penal vigente, el derecho de recurrir se halla contemplado en el
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por tanto, si bien es cierto que en el caso del precedente, el Tribunal de
- Consiguientemente, al establecerse que las situaciones de hecho son similares a la planteada en el
- III.5. Análisis del caso concreto
- En razón de que en el análisis del precedente invocado respecto al primer motivo del
- Respecto al segundo motivo, en que el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado
- En el caso de autos, se advierte que la ratio decidendi del Tribunal de alzada,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
