Auto Supremo AS/0324/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por tanto, si bien es cierto que en el caso del precedente, el Tribunal de


Debiendo además pronunciar el Auto de Vista cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados”

Por tanto, si bien es cierto que en el caso del precedente, el Tribunal de alzada ingresó a realizar el análisis de fondo de los recursos de apelación restringida interpuesto por los recurrentes; sin embargo, no es menos cierto que las conclusiones a las que arribó el Tribunal Supremo de Justicia, en varios puntos está referida a la falta de fundamentación, consiguientemente se advierte las mismas situaciones de hecho, que consiste en la “falta de fundamentación de la Resolución recurrida”