Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
En ese sentido, se constata de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que una vez emitido el Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre, tanto el Ministerio Público como el imputado Jamil Pillco Calvimontes, formularon recursos de casación, siendo declarado fundado el interpuesto por el acusador público; en cuyo mérito, la resolución que fue recurrida fue dejada sin efecto por esta Sala, que a su vez declaró infundado el recurso de casación presentado por el citado imputado, quien planteó dos motivos: a) El rechazo de parte del Tribunal de alzada de prueba ofrecida en apelación. b) El rechazo del primer motivo de apelación por inadmisible ante la carencia de requisitos formales, pese a que subsanó las observaciones efectuadas por el Tribunal de apelación.
Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L de 17 de junio, efectuó el siguiente análisis: “El segundo motivo traído en casación, refiere la vulneración de las normas del debido proceso en su componente del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva en el marco de los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, debido a que los de alzada omitieron ingresar en el fondo de todos los puntos apelados (art. 169 inc. 3 del CPP) pese a que, subsanaron las observaciones del Tribunal de apelación, cumpliendo con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, citando las normas violadas o erróneamente aplicadas de manera individual y la aplicación pretendida; sobre tales argumentaciones, se tiene que el Tribunal de alzada, a fs. 616 y vta. observó el memorial de apelación restringida en lo referente a los motivos primero y segundo señalando: `En cuanto al primer motivo del recurso; si bien el recurrente expresa la norma habilitante, no cita las normas sustantivas y adjetivas presuntamente violadas o erróneamente aplicadas, conforme a la previsión del párrafo segundo del art. 408 del CPP; es decir, ´deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos´; así como tampoco expresa cual fuere la aplicación que pretende de cada una de ellas. En cuanto al segundo motivo; si bien expresa la norma habilitante y cita la norma violada con sus fundamentos, pero no expresa cual fuere la aplicación que pretende de ella. () Al no cumplir los recursos interpuestos con los requisitos extrañados –art. 408 primer párrafo in fine y segundo párrafo del CPP-; expresamente exigidos por dicha norma; corresponde al Tribunal de alzada dar aplicabilidad al art. 399 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, concediendo al recurrente el plazo de tres días …” (sic). Ante estas observaciones, el imputado Jamill Pillco Calvimontes presentó memorial de subsanación (fs. 622 y vta.) señalando: “1.- En cuanto al primer motivo del Recurso.- a) Cito expresamente que las normas violadas son el art. 124 del Código Adjetivo de la materia, así como el Art.173 respectivamente. b) Aplicación que se pretende: Con relación a este defecto de la Sentencia, pido que al tratarse de un defecto absoluto de la sentencia, la misma sea anulada en vista de que la valoración es una atribución privativa de los tribunales de instancia, en virtud al principio de inmediación. Por ello corresponde la anulación de la defectuosa sentencia, disponiendo de conformidad con el art. 414 del C.P.P. el reenvío a nuevo juicio oral por otro Tribunal, para que sea este Tribunal el que de correcta aplicación y cumpla con las reglas inmersas en los arts. 124 y 173 del CPP.2.- En cuanto al segundo motivo del Recurso- a) Aplicación que se pretende; Con relación a este defecto de sentencia y al tratarse de un defecto absoluto, respectivamente, la sentencia sea anulada en vista de que la valoración es una atribución privativa de los tribunales de instancia, en virtud al principio de inmediación. Por ello corresponde la anulación de la defectuosa sentencia, disponiendo de conformidad con el art. 414 del C.P.P. el reenvío a nuevo juicio oral por otro Tribunal, para que sea este Tribunal el que de correcta aplicación a la norma adjetiva violada realizando una correcta valoración de la prueba aplicando los principios de la sana crítica” (sic). Dentro de ese parámetro, el Ad quem sobre el primer motivo que alegaba insuficiencia y contradicción en la sentencia, que fue observado respecto al señalamiento separado de cada norma vulnerada con su fundamento, concluyó que el memorial de subsanación no cumplió la observación extrañada, donde se reiteró como vulnerados los arts. 124 y 173 del CPP `sin explicar en hecho y derecho cómo fueron violadas cada una de ellas, lo que importa el incumplimiento del requisito observado oportunamente contenido en el art. 408 del CPP´ (sic) (el resaltado es propio); rechazando este motivo por inadmisible; en ese entendido, se evidencia que el entonces apelante, incumplió la observación concreta de expresar de manera separada cuáles las infracciones cometidas por el juez de sentencia con relación a los arts. 124 y 173 como instruyó realizarse el Tribunal de apelación, limitándose el imputado a señalar como aplicación pretendida, la anulación de la sentencia y el reenvío del caso a otro `tribunal´; en ese ámbito, no se advierte vulneración alguna a los derechos o garantías del imputado por parte del Tribunal de alzada, que por negligencia u olvido de la parte acusada no cumplió en subsanar a completitud las observaciones realizadas en el proveído de 06 de septiembre de 2010 (…); en ese contexto, siendo que el Ad quem no ingresó en análisis de los motivos primero y tercero en razón a que se incumplieron los requisitos previstos en los arts. 396 inc. 3), 407 y 408 del CPP, el motivo deviene en infundado.” (el resaltado y subrayado es nuestro)
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
