Auto Supremo AS/0325/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Sobre el segundo motivo


Sobre el segundo motivo.- Alega que si bien citó como norma habilitante el art. 370 inc. 6) del CPP, al haberse observado: “…cual fuere la aplicación que pretende de ella”, es que mediante memorial subsanó; por lo que, declaró admisible el motivo segundo, ingresando a examinar el fondo del motivo en que se acusó valoración defectuosa de la prueba testifical, sosteniendo que en ese entendido sería necesario recordar que cuando se denuncia valoración defectuosa de la prueba atañe infringir el art. 173, concordante con los arts. 167, 171 y 172 de la Ley Adjetiva Penal, constituyendo parte de la fundamentación de la valoración objetiva, lógica y razonable de los medios de pruebas esenciales producidas y judicializadas en juicio lo que deriva en un vicio in procedendo en contradicción del debido proceso y las reglas de la sana crítica, en el que la labor del Tribunal de apelación es examinar cómo se agraviaron y que influencia habrían ejercido los medios de prueba, a la hora de dictar la Sentencia y si ése resultado carece o no de razonabilidad en la aplicación de las reglas de la sana crítica; apoyando este razonamiento con la jurisprudencia contenido en los Autos Supremos 135/2013-RRC y 467/2014-SP