Sobre el segundo motivo
Sobre el segundo motivo.- Alega que si bien citó como norma habilitante el art. 370 inc. 6) del CPP, al haberse observado: “…cual fuere la aplicación que pretende de ella”, es que mediante memorial subsanó; por lo que, declaró admisible el motivo segundo, ingresando a examinar el fondo del motivo en que se acusó valoración defectuosa de la prueba testifical, sosteniendo que en ese entendido sería necesario recordar que cuando se denuncia valoración defectuosa de la prueba atañe infringir el art. 173, concordante con los arts. 167, 171 y 172 de la Ley Adjetiva Penal, constituyendo parte de la fundamentación de la valoración objetiva, lógica y razonable de los medios de pruebas esenciales producidas y judicializadas en juicio lo que deriva en un vicio in procedendo en contradicción del debido proceso y las reglas de la sana crítica, en el que la labor del Tribunal de apelación es examinar cómo se agraviaron y que influencia habrían ejercido los medios de prueba, a la hora de dictar la Sentencia y si ése resultado carece o no de razonabilidad en la aplicación de las reglas de la sana crítica; apoyando este razonamiento con la jurisprudencia contenido en los Autos Supremos 135/2013-RRC y 467/2014-SP
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
