b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, debido a que el A quo valoró las declaraciones de cargo sin considerar las contradicciones en las que ingresaron especialmente Víctor Cutipa, que manifestó que los dos co-imputados abrieron las puertas e ingresaron al inmueble y que Cristhian Jaime Flores Vedia decía que quería quemar la casa y ahorcar al propietario, concluyendo el Juez que el testigo ingresó en contradicciones respecto a Cristhian Jaime Flores Vedia, cuestionando entonces que lo referido contra Jamill Pillco Calvimontes resultaría del mismo modo; Josefina Talavera se encontraba en el cuarto junto con su hijo, estando la ventana tapada con una mesa, por cuanto no podía ver lo que sucedía afuera y determinara que era su persona quien incitaba al allanamiento, reconociendo su voz siendo que no lo conocía además de que manifestó que no podía escuchar mucho porque había bulla y que vio a Cristhian Jaime Flores Vedia parado mientras su esposo trató de involucrar a ambos; la declaración de David Cutipa Talavera que es no vidente y refirió no saber quien dirigía a los universitarios; Joaquín Hurtado quien reconoció su participación activa en el allanamiento, encontrándose filmado en el video tratando de ingresar al cuarto mientras que su persona intentaba alejar a la gente; por otra parte, en el primer juicio manifestó que nunca ingresó al inmueble y en el segundo juicio reconoce haber ingresado, resultando poco creíble y generando duda razonable. Respecto a las declaraciones testificales de descargo, debido a las contradicciones en que ingresaron y fueron explicadas en juicio, el juez no las tomó en cuenta, como la declaración de Jaime Ríos que se contradijo respecto a Cristhian Jaime Flores Vedia, pero no respecto a su persona, Juan Carlos Zambrana que declaró que nunca instigó a la gente, declaración coincidente con las demás declaraciones de descargo y el DVD, infringiéndose el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
