Auto Supremo AS/0325/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración


b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, debido a que el A quo valoró las declaraciones de cargo sin considerar las contradicciones en las que ingresaron especialmente Víctor Cutipa, que manifestó que los dos co-imputados abrieron las puertas e ingresaron al inmueble y que Cristhian Jaime Flores Vedia decía que quería quemar la casa y ahorcar al propietario, concluyendo el Juez que el testigo ingresó en contradicciones respecto a Cristhian Jaime Flores Vedia, cuestionando entonces que lo referido contra Jamill Pillco Calvimontes resultaría del mismo modo; Josefina Talavera se encontraba en el cuarto junto con su hijo, estando la ventana tapada con una mesa, por cuanto no podía ver lo que sucedía afuera y determinara que era su persona quien incitaba al allanamiento, reconociendo su voz siendo que no lo conocía además de que manifestó que no podía escuchar mucho porque había bulla y que vio a Cristhian Jaime Flores Vedia parado mientras su esposo trató de involucrar a ambos; la declaración de David Cutipa Talavera que es no vidente y refirió no saber quien dirigía a los universitarios; Joaquín Hurtado quien reconoció su participación activa en el allanamiento, encontrándose filmado en el video tratando de ingresar al cuarto mientras que su persona intentaba alejar a la gente; por otra parte, en el primer juicio manifestó que nunca ingresó al inmueble y en el segundo juicio reconoce haber ingresado, resultando poco creíble y generando duda razonable. Respecto a las declaraciones testificales de descargo, debido a las contradicciones en que ingresaron y fueron explicadas en juicio, el juez no las tomó en cuenta, como la declaración de Jaime Ríos que se contradijo respecto a Cristhian Jaime Flores Vedia, pero no respecto a su persona, Juan Carlos Zambrana que declaró que nunca instigó a la gente, declaración coincidente con las demás declaraciones de descargo y el DVD, infringiéndose el art. 173 del CPP