Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Sentencia absolutoria a favor de Cristhian Jaime Flores Vedia y condenatoria contra Jamill Pillco Calvimontes por la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias en grado de Instigación, arribando a las siguientes conclusiones: i) Al promediar el mediodía del 24 de mayo de 2008, un grupo de cuarenta a cincuenta campesinos huyendo del enfrentamiento en la zona de Azari, ingresaron al domicilio de Víctor Cutipa; ii) Estando en el inmueble, se refugiaron en una habitación donde también se encontraban la esposa e hijo de Víctor Cutipa, siendo rodeado el inmueble por los perseguidores de los campesinos para sacarlos; iii) Para lograr sacarlos, la gente arrojaba piedras y palos al techo de calamina, que fue dañado, así como rompieron los vidrios de la ventana de la habitación donde estaban refugiados los campesinos; iv) Para sacar a los campesinos, Jamill Pillco Calvimontes y otras personas, sin permiso ni autorización del propietario del inmueble, ingresaron de manera abusiva y arbitraria, dirigiendo y presionando a la gente, cambiando de actitud cuando llegó la prensa convirtiéndose en apaciguador. A objeto de garantizar la reparación de los daños al inmueble, en un papel anotó su nombre, cédula de identidad y número de celular, demostrando responsabilidad de los hechos en razón a que nadie voluntariamente se hace responsable de algo que no ha ocasionado. Por otra parte, para que salgan los campesinos de la habitación, el apaciguamiento y aceptación de la gente, se estableció que manejó a las personas que habían allanado el inmueble; v) Respecto a Cristhian Jaime Flores Calvimontes, si bien se encontraba en el inmueble, no se advirtió que hubiere incentivado o presionado a la gente para que allanen el inmueble, sólo se encontraba observando los sucesos e incluso colaboró a un campesino hacia la carretera; vi) Jamill Pillco Calvimontes con su participación en diferentes medios de comunicación, de manera indirecta incentivaba a los universitarios y a la población para enfrentar a los campesinos, al señalar que los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2008, eran responsabilidad de los movimientos sociales y del Gobierno; vii) Al 1 de febrero de 2010, Jamill Pillco Calvimontes no tiene antecedentes penales y el 9 de julio de 2007, fue designado auxiliar de docencia en la asignatura de informática de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca; y, viii) De la valoración de la prueba, se concluye que al promediar el mediodía del 24 de mayo de 2008, Jamill Pillco Calvimontes no sólo allanó el inmueble de la familia Cutipa; sino, que también lideró y dirigió un grupo de universitarios, incentivando para que ingresen al inmueble. De otro lado, Cristhian Jaime Flores Vedia, se encontraba en el inmueble de Víctor Cutipa sin advertirse que este incitara a la gente para que ingresen al mismo
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
