Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
II.5. Del primer Auto de Vista y Auto Supremo emitido.
Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre (fs. 633 a 639), por el que rechazó por inadmisible los motivos primero y tercero, declarando procedente el segundo motivo del recurso interpuesto por el imputado Jamil Pillco Calvimontes; en consecuencia, en aplicación del primer párrafo del art. 413 del CPP, anuló totalmente la Sentencia impugnada y el juicio, disponiendo el reenvío ante el Juez de Sentencia llamado por Ley; cuyo fallo provocó la interposición del recurso de casación por ambas partes, tanto por el Ministerio Público como por el imputado, mereciendo la emisión del Auto Supremo 297/2015 de 17 de junio, que dejó sin efecto aquella resolución al haber declarado fundado en parte el recurso de casación formulado por el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
