I.1.1. Motivo del recurso de casación
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 09/2010 de 24 de junio (fs. 555 a 571), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia de la Capital de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Jamill Pillco Calvimontes, autor de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias en grado de Instigación, previsto y sancionado por los arts. 298 con relación al 22 del CP, con costas y reparación de daño civil, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de privación de libertad y multa de ciento treinta y tres días equivalentes a Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena. Por otro lado, declaró a Cristhian Jaime Flores Vedia, absuelto de pena y culpa de la comisión del citado delito.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jamil Pillco Calvimontes, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 591 a 597), resuelto por Auto de Vista 291/2010 de 16 de octubre (fs. 633 a 639), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 297/2015-RRC-L de 17 de junio (fs. 700 a 710); en cuyo mérito, se emitió el Auto de Vista 407/15 de 22 de octubre de 2015 (fs. 721 a 729), que declaró inadmisibles los motivos primero y tercero e improcedente el segundo motivo de la referida apelación y mantuvo incólume la Sentencia 09/2010 de 24 de junio, motivando a formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
