Auto Supremo AS/0325/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto al segundo motivo


En cuanto al segundo motivo.- Expresó como aplicación que pretende “…al tratarse de un defecto absoluto, respectivamente, la sentencia sea anulada en vista de que la valoración es un atribución privativa de los tribunales de instancia, en virtud al principio de inmediación. Por ello corresponde la anulación de la defectuosa sentencia, disponiendo de conformidad al art. 414 del CPP el reenvío a nuevo juicio oral por otro Tribunal, para que sea este el que de correcta aplicación a la norma adjetiva violada realizando una correcta valoración de la prueba aplicando los principios de la sana crítica.” (sic)