Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
Continúa argumentando, refiriendo que cuando se hace referencia a la valoración integral de la prueba, tendrían vinculación con la fundamentación probatoria, la cual estaría plasmada en dos aspectos: a) Fundamentación descriptiva.- La que identificaría el elemento probatorio y su contenido, b) Fundamentación Intelectiva.- La que haría referencia al valor que el juzgador debe otorgar en mérito a la apreciación conjunta y armónica con todo el elenco probatorio.
Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el Tribunal de juicio, habría quebrado las reglas de la sana crítica referido al elemento de la lógica, señalando que nadie podría saber lo que está sucediendo estando imposibilitado de hacerlo, creando así duda razonable en cuanto a la veracidad del testigo; empero, esa diatriba no la vincula con el razonamiento intelectual y descriptivo como base de la resolución final, ni alega infracción alguna basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, además que la explicación del apelante debió ser clara y objetiva del agravio, bajo el principio de trascendencia de las pruebas testificales cuestionadas, como de la atestación de Joaquin Hurtado Mancilla, debió referir cuál de los elementos de la sana crítica fueron inobservadas por el juzgador al dictar la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
