Auto Supremo AS/0325/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos


Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos:

a) Insuficiencia y contradicción en la sentencia, en razón a que no se manifestó cómo su persona pudo manejar, dirigir o coaccionar una turba de personas desconocidas que ya había decidido ingresar al inmueble; tampoco, se explicó quiénes serían esas personas para determinar la relación de trato directo y la influencia psicológica de magnitud sin la cual jamás se hubiere cometido el hecho antijurídico, qué elemento probatorio dilucidó ese comportamiento respecto a terceros, la Sentencia no refiere los medios de los que se valió para incitar a las personas a cometer el ilícito. Alega también que, por la declaración de Joaquín Hurtado Mansilla, éste admite haber ingresado al inmueble sin percatarse de la presencia de su persona ni haber sido inducido para ingresar, reconociendo su accionar; sin embargo, es tenido por testigo y no como acusado. Por otra parte, las grabaciones de video muestran que su persona trató de apaciguar a la gente, hecho corroborado por la declaración de Cristhian Jaime Flores Vedia, Rabed Flores, Jaime Ríos y Carlos Zambrana, tampoco el juez de la causa justifica tener convicción de que los autores indeterminados no tenían decidido cometer el delito, careciendo la Sentencia del iter lógico; por otro lado resulta contradictoria debido a que en la acusación se le acusa del delito de Allanamiento en grado de instigador; empero, el juez señala que hubiere ingresado al inmueble azuzando a los universitarios para que ingresen, otorgándole una doble figura de autor e instigador