La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De la glosa anterior, se advierte que el motivo alegado por el imputado en este nuevo recurso de casación, referido a la determinación asumida por el Tribunal de alzada de rechazar por inadmisible el primer motivo de su apelación por defectos de forma, ya fue analizado, dilucidado y resuelto a través del Auto Supremo 297/2015-RRC-L de 17 de junio, que declaró infundado un anterior recurso de casación formulado con base al mismo motivo por el imputado, quien no puede pretender que esta Sala revise nuevamente dicha problemática, por cuanto ello significaría un desconocimiento de este Tribunal a sus propios fallos.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jamil Pillco Calvimontes
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
