Finalmente, sobre el tercer motivo
Expone que, del análisis de la Sentencia apelada observó que el juez basó su determinación en una valoración conjunta de diferentes medios probatorios tanto documentales, testificales, como inspección judicial, alegando que el testigo no podía declarar en su contra o beneficiar al contrario, que por la experiencia la que enseña que no sería no razonable ni lógica y que la valoración de la prueba es de exclusiva facultad de los Jueces y Tribunales de Sentencia, por ser ellos los que de manera directa reciben la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios rectores; sustentando con la doctrina del Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, concluyendo que el apelante no demostró ni acreditó el defecto acusado en el art. 370 inc. 6) así como tampoco la vulneración del art. 173 ambos del CPP, declarando la improcedencia del segundo motivo.
Finalmente, sobre el tercer motivo.- Advirtió que el recurrente reservó fundamentar el motivo en Audiencia de Fundamentación, que de la revisión del Acta referida, el apelante no hizo uso de ella, por lo que lo también declaró el rechazo por inadmisible, la apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 006/2016-RA de 18 de enero,
- El recurrente argumenta, que ante la emisión de una Sentencia insuficiente y contradictoria, respecto a
- Agrega que la Resolución impugnada tomó como fundamento varios Autos de Vista y no así
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de
- II.2. De la Apelación Restringida
- Notificado con tal determinación, Jamil Pillco Calvimontes, planteó apelación restringida, alegando los siguientes motivos
- b) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- II.3. De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- b) Segundo motivo.- Expresar cual fuere la aplicación que pretende de ella
- II.4. Del memorial de subsanación
- En cuanto al primer motivo
- En cuanto al segundo motivo
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 291/2010
- II.6. Del Nuevo Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida, el Tribunal de alzada pasó a resolver
- Sobre el segundo motivo
- Aludiendo que, en el caso de autos, el apelante se limitó a manifestar que el
- Finalmente, sobre el tercer motivo
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma procesal penal,
- Ahora bien, respecto a la última problemática, esta Sala mediante el Auto Supremo 297/2015-RRC-L
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
