Auto Supremo AS/0325/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Finalmente, sobre el tercer motivo


Expone que, del análisis de la Sentencia apelada observó que el juez basó su determinación en una valoración conjunta de diferentes medios probatorios tanto documentales, testificales, como inspección judicial, alegando que el testigo no podía declarar en su contra o beneficiar al contrario, que por la experiencia la que enseña que no sería no razonable ni lógica y que la valoración de la prueba es de exclusiva facultad de los Jueces y Tribunales de Sentencia, por ser ellos los que de manera directa reciben la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios rectores; sustentando con la doctrina del Auto Supremo 212/2013 de 11 de junio, concluyendo que el apelante no demostró ni acreditó el defecto acusado en el art. 370 inc. 6) así como tampoco la vulneración del art. 173 ambos del CPP, declarando la improcedencia del segundo motivo.

Finalmente, sobre el tercer motivo.- Advirtió que el recurrente reservó fundamentar el motivo en Audiencia de Fundamentación, que de la revisión del Acta referida, el apelante no hizo uso de ella, por lo que lo también declaró el rechazo por inadmisible, la apelación restringida, confirmando la sentencia apelada