Auto Supremo AS/0381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Ahora bien, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de febrero

Ahora bien, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016, en su art. 31.II de manera expresa, establece los casos en los cuales ocurre la sucesión procesal, entre ellos y dado el caso de Autos, corresponde referirnos al num. 3) de dicha norma, que señala que la sucesión procesal existe cuando: “Se adquiere por acto entre vivos un derecho o un bien litigioso”; de este numeral se deduce que la sucesión procesal por cesión de la cosa litigiosa, tiene que ver con la enajenación de la cosa que se litiga, durante la sustanciación del proceso; asimismo, sobre este mismo inciso, Castellanos Trigo en la obra señalada supra, citando a Parajeles, refiere que la sucesión procesal inter-vivos: “se produce con la cesión de derechos litigiosos, en cuya hipótesis el cedente (generalmente el actor) al ceder los derechos al cesionario, éste asume la condición de actor”; de esta manera, el art. 33 del Nuevo Código Procesal Civil, establece el trámite que debe realizarse en caso de que exista transferencia del derecho o bien litigioso, es decir en caso de que exista transferencia por acto entre vivos del derecho o bien objeto del litigio, estableciendo dicha norma que si la transferencia fue de todo o de parte del bien o derecho, la sucesión por ende podrá ser total o parcial con relación a quien transfirió el mismo