Auto Supremo AS/0381/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2016

Fecha: 19-Abr-2016

De lo expuesto, se tiene que la documental adjunta por los demandados, no podía pasar

De lo expuesto, se tiene que la documental adjunta por los demandados, no podía pasar desapercibido por los jueces de instancia, puesto que el Juez de la causa, como director del proceso, de oficio debió ordenar la suspensión del proceso, debido que Gerardo Incapoma Apaza, ya no contaba con la legitimación activa para continuar con la tramitación de la acción reivindicatoria o la acción negatoria, toda vez que dichas pretensiones como ya se refirió anteriormente, están reservadas para el propietario, condición que este ya no cumplía dada la transferencia que realizó a un tercero ajeno al proceso; de ahí que el Juez A quo, debió citar a este tercero para que pueda asumir la defensa respectiva y de esta manera evitar indefensión en el mismo, debiendo proseguir la causa en el estado en que esta se encontrare