Resolución que puesta en conocimiento de las partes, tanto Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
Resolución que puesta en conocimiento de las partes, tanto Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanaca mediante memorial cursante de fs. 227 a 228, como Gerardo Incapoma Apaza a través de fs. 231 a 235 interpusieron Recurso de Apelación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, tanto Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Dionicia Alanoca Quispe y Miguel
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiriéndose a lo expuesto por el Tribunal de Alzada, de que no hubiesen adjuntado prueba
- Manifiestan que denunciaron la entrega de una fotocopia del documento de fs
- En razón a dichos fundamentos, solicita se anule la “sentencia N° 114/2015 y se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala también que dicho recurso no contiene norma alguna que hubiese sido infringida en la
- Aduce que los recurrentes confunden el recurso de casación sustancial con la formal, que su
- Que la solicitud de nulidad de un contrato de venta, el cual nunca fue objeto
- De dichas consideraciones, el actor principal solicita que el Recurso de Casación que fue interpuesto
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación para interponer la acción reivindicatoria
- III.3.-De la sucesión procesal
- Concordante con la diferencia que ya fue establecida por varios autores, este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de febrero
- De lo expuesto claramente se tiene que la transferencia del derecho o del bien litigioso,
- Conforme a lo establecido en el art
- Puesto en conocimiento de las partes la Sentencia referida, si bien ambas partes apelaron contra
- De lo expuesto, se tiene que la documental adjunta por los demandados, no podía pasar
- Consecuentemente y toda vez que la causa continuó con su trámite hasta llegar a esta
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
