Puesto en conocimiento de las partes la Sentencia referida, si bien ambas partes apelaron contra
Puesto en conocimiento de las partes la Sentencia referida, si bien ambas partes apelaron contra la misma, empero en obrados se tiene que posterior a la interposición de dicho recurso, la parte demandada mediante memorial cursante a fs. 238 y vta., solicito la emisión del Auto de Admisión de la apelación, y pusieron en conocimiento del Juez A quo, que Gerardo Incapoma Apaza transfirió el bien inmueble objeto de la litis en favor de Zenón Incapoma Quispe, adjuntando a dicho memorial formulario de información rápida emitida por Derechos Reales en fecha 06 de mayo de 2014, que señala que el propietario vigente y por ende titular del derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis evidentemente sería Zenón Incapoma Quispe. Sin embargo, si bien resulta evidente que cuando los demandados hicieron conocer dicho extremo, solicitaron la nulidad de la transferencia que realizó el actor principal y que obviamente tal pretensión debe ser interpuesta por cuerda separada y por la vía llamada por ley, tal como lo estableció el Juez de primera instancia en el decreto cursante a fs. 239, empero no menos cierto es el hecho de que con dicho memorial, los demandados hicieron conocer al Juez que el actor principal ya no era titular del derecho propietario del bien inmueble objeto del litigio que aún se encontraba en trámite en virtud a los recursos de apelación que fueron interpuestos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, tanto Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Dionicia Alanoca Quispe y Miguel
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiriéndose a lo expuesto por el Tribunal de Alzada, de que no hubiesen adjuntado prueba
- Manifiestan que denunciaron la entrega de una fotocopia del documento de fs
- En razón a dichos fundamentos, solicita se anule la “sentencia N° 114/2015 y se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala también que dicho recurso no contiene norma alguna que hubiese sido infringida en la
- Aduce que los recurrentes confunden el recurso de casación sustancial con la formal, que su
- Que la solicitud de nulidad de un contrato de venta, el cual nunca fue objeto
- De dichas consideraciones, el actor principal solicita que el Recurso de Casación que fue interpuesto
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación para interponer la acción reivindicatoria
- III.3.-De la sucesión procesal
- Concordante con la diferencia que ya fue establecida por varios autores, este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de febrero
- De lo expuesto claramente se tiene que la transferencia del derecho o del bien litigioso,
- Conforme a lo establecido en el art
- Puesto en conocimiento de las partes la Sentencia referida, si bien ambas partes apelaron contra
- De lo expuesto, se tiene que la documental adjunta por los demandados, no podía pasar
- Consecuentemente y toda vez que la causa continuó con su trámite hasta llegar a esta
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
