En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 114/2015 de fecha 31 de marzo, arguyendo que Gerardo Incapoma Apaza al haber justificado su pleno y absoluto derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la Litis, y toda vez que en la inspección judicial ocular se verificó que el mismo estaba ocupado por y detentada por los demandantes sin que los mismos hayan presentado prueba fehaciente que contradiga lo acreditado por el actor principal, CONFIRMO la Sentencia en lo referente al mejor derecho de propiedad del actor principal, y REVOCO declarando PROBADA la petición de reivindicación de la totalidad del inmueble, disponiendo en consecuencia que los demandados entreguen el bien inmueble al tercer día de ejecutoriada dicha Resolución; finalmente declaró IMPROBADA en cuanto a la petición de daños y perjuicios, por no haberse justificado ni probado tal hecho. Sin costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, tanto Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Dionicia Alanoca Quispe y Miguel
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiriéndose a lo expuesto por el Tribunal de Alzada, de que no hubiesen adjuntado prueba
- Manifiestan que denunciaron la entrega de una fotocopia del documento de fs
- En razón a dichos fundamentos, solicita se anule la “sentencia N° 114/2015 y se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala también que dicho recurso no contiene norma alguna que hubiese sido infringida en la
- Aduce que los recurrentes confunden el recurso de casación sustancial con la formal, que su
- Que la solicitud de nulidad de un contrato de venta, el cual nunca fue objeto
- De dichas consideraciones, el actor principal solicita que el Recurso de Casación que fue interpuesto
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación para interponer la acción reivindicatoria
- III.3.-De la sucesión procesal
- Concordante con la diferencia que ya fue establecida por varios autores, este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de febrero
- De lo expuesto claramente se tiene que la transferencia del derecho o del bien litigioso,
- Conforme a lo establecido en el art
- Puesto en conocimiento de las partes la Sentencia referida, si bien ambas partes apelaron contra
- De lo expuesto, se tiene que la documental adjunta por los demandados, no podía pasar
- Consecuentemente y toda vez que la causa continuó con su trámite hasta llegar a esta
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
