I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 381/2016
Sucre: 19 de abril 2016
Expediente: LP-171-15-S
Partes: Gerardo Incapoma Apaza c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
Alanoca
Proceso: Acción Negatoria y Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 264, interpuesto por Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca, contra el Auto de Vista N° 114/2015 de fecha 31 de marzo, cursante de fs. 254 a 255 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación seguido por Gerardo Incapoma Apaza contra los recurrentes; la concesión de fs. 270; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 194/2013 de fecha 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 213 a 218 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda incoada por Gerardo Incapoma Apaza; en consecuencia declaró la inexistencia de los derechos de los demandados Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca sobre el inmueble de 210 mts2., de superficie situado en el lugar denominado Cooperativa 25 de mayo de la zona Alto Tacagua de dicha ciudad, Lote N° 7, de propiedad del demandante Gerardo Incapoma Apaza, con la matrícula del Folio Real N° 2010990046843, e IMPROBADAS las acciones de reivindicación y pago de daños y perjuicios, con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 381/2016
Sucre: 19 de abril 2016
Expediente: LP-171-15-S
Partes: Gerardo Incapoma Apaza c/ Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
Alanoca
Proceso: Acción Negatoria y Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 261 a 264, interpuesto por Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca, contra el Auto de Vista N° 114/2015 de fecha 31 de marzo, cursante de fs. 254 a 255 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación seguido por Gerardo Incapoma Apaza contra los recurrentes; la concesión de fs. 270; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 194/2013 de fecha 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 213 a 218 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda incoada por Gerardo Incapoma Apaza; en consecuencia declaró la inexistencia de los derechos de los demandados Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín Alanoca sobre el inmueble de 210 mts2., de superficie situado en el lugar denominado Cooperativa 25 de mayo de la zona Alto Tacagua de dicha ciudad, Lote N° 7, de propiedad del demandante Gerardo Incapoma Apaza, con la matrícula del Folio Real N° 2010990046843, e IMPROBADAS las acciones de reivindicación y pago de daños y perjuicios, con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, tanto Dionicia Incapoma Quispe y Miguel Olguín
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Dionicia Alanoca Quispe y Miguel
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiriéndose a lo expuesto por el Tribunal de Alzada, de que no hubiesen adjuntado prueba
- Manifiestan que denunciaron la entrega de una fotocopia del documento de fs
- En razón a dichos fundamentos, solicita se anule la “sentencia N° 114/2015 y se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala también que dicho recurso no contiene norma alguna que hubiese sido infringida en la
- Aduce que los recurrentes confunden el recurso de casación sustancial con la formal, que su
- Que la solicitud de nulidad de un contrato de venta, el cual nunca fue objeto
- De dichas consideraciones, el actor principal solicita que el Recurso de Casación que fue interpuesto
- III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la legitimación para interponer la acción reivindicatoria
- III.3.-De la sucesión procesal
- Concordante con la diferencia que ya fue establecida por varios autores, este Tribunal Supremo de
- Ahora bien, nuestro Nuevo Código Procesal Civil en vigencia plena desde el 6 de febrero
- De lo expuesto claramente se tiene que la transferencia del derecho o del bien litigioso,
- Conforme a lo establecido en el art
- Puesto en conocimiento de las partes la Sentencia referida, si bien ambas partes apelaron contra
- De lo expuesto, se tiene que la documental adjunta por los demandados, no podía pasar
- Consecuentemente y toda vez que la causa continuó con su trámite hasta llegar a esta
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
