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    Auto Supremo AS/0452/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0452/2016

    Fecha: 11-May-2016

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    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
    • Acusa que lo único que se tiene que demostrar en el proceso de usucapión, y
    • Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
    • 2. Acusa violación por omisión, art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
    • Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
    • Por lo que solicita declarar improcedente el recurso de contrario con costas
    • II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
    • Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación, por no tener asidero legal
    • La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
    • En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
    • De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
    • En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
    • Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
    • Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En la forma
    • 2
    • Conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, de la
    • En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
    • En el fondo
    • Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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