Auto Supremo AS/0452/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2016

Fecha: 11-May-2016

En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la

III.4. En relación a la valoración de la prueba:
En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”