II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo:
Fundamentan que en el caso de autos, puede observarse que la recurrente mediante memorial de fs. 626 al 628 de obrados, llega a plantear recurso de casación en la forma el mismo que no se enmarca en ninguno de los numerales conforme al art. 254 del Código de Procedimiento Civil, además que la accionante solicita la revocatoria total del Auto de Vista impugnado, extremo que hace improcedente el recurso planteado, porque de acuerdo al recurso de casación en la forma corresponde resolver de acuerdo a lo previsto en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil. Como puede apreciarse, existe una manifiesta deficiencia en el planteamiento del recurso de casación de forma por los puntos establecidos como agravios del recurso probablemente se refieren más a un recurso de casación en el fondo, es decir por los errores en la resolución de fondo del litigio “error in judicando”, caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; el mismo que de acuerdo al memorial no ha sido planteado por la recurrente
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
- Acusa que lo único que se tiene que demostrar en el proceso de usucapión, y
- Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
- 2. Acusa violación por omisión, art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
- Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
- Por lo que solicita declarar improcedente el recurso de contrario con costas
- II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación, por no tener asidero legal
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 2
- Conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, de la
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- En el fondo
- Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
