Auto Supremo AS/0452/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2016

Fecha: 11-May-2016

II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo


II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo:

Fundamentan que en el caso de autos, puede observarse que la recurrente mediante memorial de fs. 626 al 628 de obrados, llega a plantear recurso de casación en la forma el mismo que no se enmarca en ninguno de los numerales conforme al art. 254 del Código de Procedimiento Civil, además que la accionante solicita la revocatoria total del Auto de Vista impugnado, extremo que hace improcedente el recurso planteado, porque de acuerdo al recurso de casación en la forma corresponde resolver de acuerdo a lo previsto en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil. Como puede apreciarse, existe una manifiesta deficiencia en el planteamiento del recurso de casación de forma por los puntos establecidos como agravios del recurso probablemente se refieren más a un recurso de casación en el fondo, es decir por los errores en la resolución de fondo del litigio “error in judicando”, caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; el mismo que de acuerdo al memorial no ha sido planteado por la recurrente