Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
Por lo expuesto, solicita revocar el Auto de Vista, y en el fondo se ordene nueva resolución, cumpliendo con lo que estatuye el art. 236 del CPC.
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
Del contenido de los memoriales de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
II.2.1. De la respuesta de Reyna Isabel Bejarano Serrudo y Enrique Bejarano Solíz:
Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en ninguno de los numerales de procedencia del recurso de casación en la forma, quizá, aquel sustento en su recurso podría enmarcarse en el recurso de casación en el fondo, empero, dicho recurso no ha sido deducido conforme da cuenta el memorial de contrario más al contrario ni siquiera esgrime ni un solo fundamento o sustento legal para entablar un recurso de casación en la forma que tiene como propósito anular el Auto de Vista recurrido, pidiendo erradamente se revoque, extremo que hace improcedente el recurso interpuesto tal como ha sentado en su línea jurisprudencial el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 43/2015 de 26 de enero, la misma que transcribe
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
- Acusa que lo único que se tiene que demostrar en el proceso de usucapión, y
- Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
- 2. Acusa violación por omisión, art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
- Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
- Por lo que solicita declarar improcedente el recurso de contrario con costas
- II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación, por no tener asidero legal
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 2
- Conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, de la
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- En el fondo
- Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
