Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos de posesión deben estar acreditados, no basta la simple invocación, con este único fundamento confirma la Sentencia, sin considerar toda la prueba existente que demuestran posesión, se refiere a la prueba testifical, inspección judicial y prueba pericial, por lo tanto es injusto el Auto de Vista, es citra petita ante la ausencia de fundamentación a los puntos resueltos por el inferior y los motivos de fundamentación, puesto que al haber dado respuesta en segunda instancia con unas cuantas líneas de expresión diminutivos la resolución de Ad quem es infundada porque no explica fundamentos de hecho y derecho, es decir que hechos son desfavorables para la parte demandante y demandado y en qué ley o norma basan su decisión para confirmar la injusta Sentencia este aspecto obviamente que viola el derecho a la defensa de poder plantear de manera fundamentada su recurso de casación, por ende en respeto al derecho al debido proceso corresponde nomás anular la mencionada resolución con reposición de obrados; al efecto señala como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 105 de 12 de abril de 2005 Sala Civil II
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
- Acusa que lo único que se tiene que demostrar en el proceso de usucapión, y
- Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
- 2. Acusa violación por omisión, art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
- Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
- Por lo que solicita declarar improcedente el recurso de contrario con costas
- II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación, por no tener asidero legal
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 2
- Conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, de la
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- En el fondo
- Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
