Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0452/2016
Fecha: 11-May-2016
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Usucapión
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Distrito: Chuquisaca
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
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Acusa que lo único que se tiene que demostrar en el proceso de usucapión, y
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Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
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2. Acusa violación por omisión, art. 236 del Código de Procedimiento Civil
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Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
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Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
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Por lo que solicita declarar improcedente el recurso de contrario con costas
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II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
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Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación, por no tener asidero legal
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La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
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En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
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Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
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De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
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En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
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Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
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Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
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En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En la forma
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Conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, de la
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En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
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En el fondo
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Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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