Auto Supremo AS/0452/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2016

Fecha: 11-May-2016

En el fondo


En el fondo:

1. En relación a su denuncia genérica de violación del art. 404 del Código de Procedimiento Civil; corresponde puntualizar que la usucapión produce un doble efecto, adquisitiva para el usucapiente y extintiva para usucapido o titular del bien inmueble, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el registro público como propietario, siendo su cumplimiento inexcusable a fin de otorgar seguridad jurídica no solamente a su pretensión adquisitiva de propiedad sino extintiva del derecho del anterior titular, por lo que resulta fundamental la identificación del titular del bien inmueble a usucapir, pues es sobre él que recaerá el efecto extintivo. Debiendo tenerse presente además que por mandato constitucional y de la misma ley especial no procede la usucapión sobre bienes de dominio público, como por ejemplo el caso de las vías públicas