Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y derecho en el recurso, sin darse cuenta que en lo principal dicen que el apelante invoca como primer agravio la errónea consideración de la confesión espontánea, ahí se ha hecho notar el error de hecho por la A quo, es decir la falsa apreciación de la realidad, en el entendido de que en el presente proceso no es de interés a quien corresponde el derecho propietario sino simplemente la posesión. Ahora, de los antecedentes del proceso queda demostrado, que el pedido de la demanda es adquirir la propiedad a través de la posesión conforme dispone el art. 236 del CPC vulnerando el derecho a la seguridad jurídica estatuida en el art. 178 de la CPE por esta incongruencia se solicita enmienda y complementación que no tuvo respuesta, por lo tanto la resolución es incongruente y viola su derecho a la defensa
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
- Acusa que lo único que se tiene que demostrar en el proceso de usucapión, y
- Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
- 2. Acusa violación por omisión, art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
- Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
- Por lo que solicita declarar improcedente el recurso de contrario con costas
- II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación, por no tener asidero legal
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 2
- Conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, de la
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- En el fondo
- Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
