Auto Supremo AS/0452/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2016

Fecha: 11-May-2016

Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs


Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs. 30 a 32, al confesar espontáneamente que “siendo yo la nieta mayor, desde mi infancia he vivido en esta casa y al lado de mi recordado abuelo Bernabé Bejarano T. y obviamente al fallecimiento he continuado”, en el marco del principio de comunidad de la prueba, ha reconocido el derecho propietario de su abuelo el de cujus Bernabé Bejarano Tamayo así como el de sus herederos, entre ellos, su madre Máxima Bejarano Serrudo, y de sus tíos: Julia, Nicolasa, Antonia, Margarita y Reyna Isabel de apellidos Bejarano Serrudo y Enrique Bejarano Solíz, sobre el bien inmueble motivo de litis, derecho propietario que se encuentra debidamente registrada en el Registro de Derechos Reales, en consecuencia, en el marco de los arts. 1321 y 1323 del Código Civil y arts. 404-II, y 408-2 del Código de Procedimiento Civil, ha reconocido su calidad de hija de una de las propietarias del bien inmueble y de consiguiente su condición de simple tolerada en dicho predio; es más, los herederos y titulares de dicho predio han efectuado actos de dominio sobre el bien inmueble motivo de litis durante el tiempo de la posesión que alega la parte actora, instaurando y sustanciando un proceso de división y partición sobre dicho predio, por lo que en su calidad de descendiente de una de las herederas ha sido parte de dicho proceso de división y partición que se ha iniciado en fecha 25 de junio de 1994 y se extiende hasta la gestión 2013 (fs. 227 a 273, 347 a 383), desvirtuándose de esta manera la presunta posesión pública, pacífica y continuada que alega. En consecuencia, las determinaciones asumidas por los de instancia se encuentran enmarcadas en derecho por lo que no es evidente su denuncia en este punto