Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs. 30 a 32, al confesar espontáneamente que “siendo yo la nieta mayor, desde mi infancia he vivido en esta casa y al lado de mi recordado abuelo Bernabé Bejarano T. y obviamente al fallecimiento he continuado”, en el marco del principio de comunidad de la prueba, ha reconocido el derecho propietario de su abuelo el de cujus Bernabé Bejarano Tamayo así como el de sus herederos, entre ellos, su madre Máxima Bejarano Serrudo, y de sus tíos: Julia, Nicolasa, Antonia, Margarita y Reyna Isabel de apellidos Bejarano Serrudo y Enrique Bejarano Solíz, sobre el bien inmueble motivo de litis, derecho propietario que se encuentra debidamente registrada en el Registro de Derechos Reales, en consecuencia, en el marco de los arts. 1321 y 1323 del Código Civil y arts. 404-II, y 408-2 del Código de Procedimiento Civil, ha reconocido su calidad de hija de una de las propietarias del bien inmueble y de consiguiente su condición de simple tolerada en dicho predio; es más, los herederos y titulares de dicho predio han efectuado actos de dominio sobre el bien inmueble motivo de litis durante el tiempo de la posesión que alega la parte actora, instaurando y sustanciando un proceso de división y partición sobre dicho predio, por lo que en su calidad de descendiente de una de las herederas ha sido parte de dicho proceso de división y partición que se ha iniciado en fecha 25 de junio de 1994 y se extiende hasta la gestión 2013 (fs. 227 a 273, 347 a 383), desvirtuándose de esta manera la presunta posesión pública, pacífica y continuada que alega. En consecuencia, las determinaciones asumidas por los de instancia se encuentran enmarcadas en derecho por lo que no es evidente su denuncia en este punto
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
- Acusa que lo único que se tiene que demostrar en el proceso de usucapión, y
- Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
- 2. Acusa violación por omisión, art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
- Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
- Por lo que solicita declarar improcedente el recurso de contrario con costas
- II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación, por no tener asidero legal
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 2
- Conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, de la
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- En el fondo
- Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
