I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 626 a 628, interpuesto por Betty Daza Bejarano contra el Auto de Vista Nº 232/2015 de 05 de mayo de 2015, cursante de fs. 618 a 619, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Usucapión seguido por Betty Daza Bejarano contra Máxima, Julia, Nicolasa, Antonia, Margarita y Reyna Isabel de apellidos Bejarano Serrudo, y Enrique Bejarano Solíz, las respuestas al recurso de fs. 636 a 638, y de fs. 641 a 642, la concesión de fs. 643, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. La Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre dictó la Sentencia Nº 48/2014 de 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 564 a 566 vta., declarando Improbada de fs. 30 a 32 de obrados, consecuentemente se declara no haber lugar a la adquisición del derecho propietario por prescripción adquisitiva por parte de la demandante Betty Daza Bejarano, Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho deducida por los demandados y Probada la oposición deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a fs. 181-182 debiendo los propietarios respetar la rasante del colindante y la sección de la vía de 12.00 m.2, en loteamiento contiguo. Con costas de conformidad a lo previsto por el art. 198.I del CPC
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
- Acusa que lo único que se tiene que demostrar en el proceso de usucapión, y
- Por otra parte, en cuanto a que no hubiese demostrado el error de hecho y
- 2. Acusa violación por omisión, art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Refiere que el Ad quem nos dice tratándose de acciones declarativas de propiedad, los elementos
- Los demandados refieren que los argumentos esgrimidos por la parte contraria no encajan en
- Por lo que solicita declarar improcedente el recurso de contrario con costas
- II.2.2. De la respuesta de Julia, Antonia, Nicolasa, y Margarita de apellidos Bejarano Serrudo
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedente el recurso de casación, por no tener asidero legal
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De donde se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”,
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
- En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la
- Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se
- Por otra parte en el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 2
- Conforme se hubo desarrollado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, de la
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- En el fondo
- Ahora bien, la parte actora en su demanda de fs
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
