Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0454/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0454/2016

    Fecha: 11-May-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Javier Lorgio Landívar Salinas. c/ Enrique Menacho Olivier
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • 2
    • 3
    • En el fondo
    • 4
    • Peticiona que sea admitido su recurso de casación y conforme a los argumentos de forma
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandado señalo
    • Por otra parte todas las demás alusiones que hace el demandante no serían merecedoras
    • Que la razón por la que no se habría insertado las fechas en los cheques,
    • En tales antecedentes diremos que
    • Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Resolución
    • III.1.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.3.- Del Principio Per Saltum
    • Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014ha orientado que:
    • III.4.- De la Legitimación procesal para impugnar
    • Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
    • Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
    • Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
    • III. 5.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • III.6.- Del art. 1493 del Código Civil
    • 1
    • Sin embargo , la respuesta a este punto no se limitó a realizar dicho análisis
    • En cuanto a la supuesta infracción del art
    • Así también respecto al reclamo de apelación sobre la equivocada interpretación de los arts
    • En estos antecedentes, estaremos de acuerdo que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a todos
    • Por su parte el demandado, luego de presentar excepción de incompetencia, en virtud de estarse
    • En base a lo establecido, los Tribunales de instancia declararon Improbada la demanda
    • En estos antecedentes, del análisis de fondo realizado por los jueces de instancia tanto en
    • En este entendido, al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento
    • En el caso presente, se debe señalar que dicho reclamo se limita a identificar
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca