Auto Supremo AS/0454/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016

Fecha: 11-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1193 a 1202 vta., interpuesto por Javier Lorgio Landívar Salinas, contra el Auto de Vista de fecha 09 de diciembre 2009, cursante de fs. 1183 y vta., emitido por la Sala Penal Segunda de S. R. La Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), en el proceso ordinario de Nulidad de Títulos Valores, seguido por el recurrente contra Enrique Menacho Olivier; la concesión de fs. 1235, el Auto Constitucional Plurinacional Nº 483/2015 de 09 de diciembre de 2015, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Lorgio Landívar Salinas contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo de Partido Ordinaria en lo Civil – Comercial de Santa Cruz, el 27 de agosto de 2007, pronunció Sentencia, que declaró Improbada la demanda principal al igual que la excepción de prescripción formulada por el actor Javier Lorgio Landívar Salinas. Por otra parte declaró probada la demanda reconvencional, dando validez a los títulos valores, estableciendo para el cobro de la suma consignada en los cheques, así como el pago de daños y perjuicios, dentro del proceso penal que se encuentran sometidos.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), mediante Auto de Vista Nº 278/2009, confirmó la Sentencia Apelada bajo el fundamente de que la falta de fecha en los Cheques no constituye causal de nulidad al tratarse de una cuestión subsanable por prescripción de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio por que la omisión no se refiere al monto ni a los nombres del girador, girado, ni tenedor, fundamento suficientes para respaldar la decisión del A quo y que lo vital en la litis es verificar la existencia o no de causales de nulidad de los cheques y el A quo habría explicado convincentemente su conclusión de que dichas causales no existen; por otra parte señaló que del contenido de la demanda y la contestación no existiría duda de la existencia de una relación comercial entre el demandante y el demandado por lo que no haría falta mayor prueba de que el giro de cheques emerge de dicha relación comercial admitida por ambas partes