Auto Supremo AS/0454/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2016

Fecha: 11-May-2016

En cuanto a la supuesta infracción del art

En cuanto a la supuesta infracción del art. 382-II del Código de Procedimiento Civil por no considerar la objeción de fs. 793 a 794, respecto a dicho agravio que acusa la objeción de prueba realizada por el ahora recurrente, el Tribunal de alzada señaló que “…del contenido de la demanda y la contestación no queda duda alguna respecto a la existencia de una relación comercial entre demandante y demandado, es decir que no hace falta mayor prueba para determinar que el giro de cheques emerge de dicha relación…”, razonamiento que da a entender que dicha objeción resulta irrelevante en el criterio de los de instancia, por cuanto, por lo señalado por los de alzada estos solo se basaron en el análisis de los cheques demandados de nulidad; por otro lado, sobre la supuesta vulneración de los arts. 195 y 514 del CPC por consentir la calificación de daños y perjuicios a la jurisdicción penal, el Tribunal Ad quem señaló que: “…resulta insólito el reclamo del apelante respecto a la no fijación del importe de daños y perjuicios al declararse probada la demanda reconvencional, omisión que no le causa ningún agravio porque en todo caso quien tendría que reclamar sería el reconvencionista.”, fundamento que sin duda representa una respuesta a dicho agravio acusado en apelación